La Conselleria de Agricultura convoca las ayudas al SECTOR VITIVINÍCOLA de la Comunitat Valenciana para la ‘promoción en mercados de terceros países recogidas en el Programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español’

By
Updated: enero 3, 2022

Objeto del trámite

Mejorar la competitividad de los vinos españoles, las medidas de información y de promoción en terceros países de los productos detallados en el anexo II Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOE núm. 266, de 03.11.2018), en su redacción vigente, y tienen que pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

1. Vinos con denominación de origen protegida.
2. Vinos con indicación geográfica protegida.
3. Vinos en la que se indique la variedad de uva de vinificación.

¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:

a) Las empresas vinícolas.
A los efectos de esta medida se entiende como empresa vinícola aquella empresa privada en la que más del 50% de su facturación provenga del sector del vino o cuya producción supere los 1.000 hl, de acuerdo con su último ejercicio fiscal cerrado.
b) Las organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
c) Las organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional de acuerdo con los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
d) Las organizaciones profesionales: Se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconocidas a nivel nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus fines estatutarios la realización de actividades de promoción.
e) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.
f) Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
g) Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participantes exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
i) Los organismos públicos con competencias legalmente establecidas para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.

Requisitos

Los beneficiarios deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica lo más eficazmente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.

Los beneficiarios enumerados anteriormente deberán tener su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

CUANTÍA
La participación financiera de la Unión Europea en los programas seleccionados no podrá superar el 50 % de los gastos subvencionables. Sólo se concederá el porcentaje de ayuda aprobado en la última resolución vigente, cuando el grado de ejecución del presupuesto del programa objeto de resolución, alcance, al menos, el 70%.

Si la ejecución de dicho presupuesto, se encuentra entre el 50 y el 70 por ciento del presupuesto aprobado, se disminuirá en 5 puntos porcentuales el porcentaje de la ayuda aprobado en la última resolución vigente.

PROCEDIMIENTO DE COBRO
– Se podrá solicitar un único pago o pagos intermedios de la contribución de la Unión Europea anual. Las solicitudes se referirán a las acciones realizadas y pagadas.
– Todos los pagos deben realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin.
– Las solicitudes de pagos intermedios deberán presentarse ante el órgano gestor antes de que concluya el mes siguiente a aquel en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de mayo. Los pagos intermedios y el pago del anticipo previsto en el artículo 14 del RD no podrán sobrepasar en su conjunto el 80 por cien del total de la contribución comunitaria.
– Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad, y antes del 1 de junio, el beneficiario podrá solicitar el pago del saldo de la ayuda ante el órgano gestor.
– La Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria realizará los pagos en un plazo máximo de 75 días desde la recepción completa de la solicitud de pago.

* Instrucciones para solicitar el pago de la ayuda:
Se presentará una solicitud de pago de saldo por programa; los documentos que acompañarán a la solicitud de pago
son:
a) Un informe resumen de las acciones desglosadas en actividades con el correspondiente importe presupuestario y el coste final de cada una de ellas, así como una evaluación de los resultados obtenidos que pueden verificarse en la fecha del informe.
b) Una cuenta justificativa que contendrá, al menos, para cada país y cada actividad realizada: descripción de la actividad, mercado al que va dirigida, nº de orden de factura, factura y concepto, importe sin IVA, importe con IVA, fecha y forma de pago de la factura.
c) Las facturas y demás justificantes de gasto de los pagos realizados. En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicios se deberá aportar factura de dicho proveedor y prueba del pago efectivo.
d) Extracto bancario de la cuenta única en el que pueda comprobarse la realización de los pagos justificados mediante las facturas citadas en la letra c) del presente apartado.
e) Declaración del beneficiario sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para las mismas inversiones (o marcar la casilla correspondiente en el modelo de solicitud de pago).
f) Declaración responsable donde se indique que el material de información y promoción elaborado en el marco de los programas cumple con la normativa comunitaria y con la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa correspondiente (o marcar la casilla correspondiente en el modelo de solicitud de pago).
g) En el caso de trabajos de consultoría y asistencia técnica por importes superiores a 18.000 euros, tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores o justificación de que no procede; justificación de la elección del proveedor, si no es la oferta económica más ventajosa. No obstante lo anterior, deberá justificarse por parte del solicitante de la ayuda, en todo caso, los motivos por los que se ha seleccionado cualquier oferta de gastos a realizar en el marco del programa en base a criterios de moderación de costes.
Todo ello con independencia de que no se superen los 15.000 euros.
En el caso de programas cuya subvención aprobada sea igual o superior a 300.000 euros, los beneficiarios podrán presentar un certificado de sus estados financieros, junto a la solicitud de pago que deberá cubrir, un importe correspondiente a una contribución de la de Unión de un importe igual o superior a 150.000 euros.

¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y concluirá el 15 de enero de 2022. (DOGV num. 9246 de 30.12.2021).

¿Dónde dirigirse?

Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Y, preferentemente, en:

REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA – ALICANTE
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2

03003 Alacant/Alicante
Tel: 012

Por internet

A través del enlace correspondiente:

Tramitar con certificado electrónico:

https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=14484Inicio

¿Qué documentación se debe presentar?

Las solicitudes de ayuda podrán formalizarse mediante la presentación y cumplimentación del impreso «Solicitud de ayudas al sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana para la promoción en mercados de terceros países» (ver impresos asociados). Deberán dirigirse a la Dirección General competente en materia de Calidad Agroalimentaria.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención: Formularios del programa y beneficiario que deberán contener al menos la información prevista en el anexo IV del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, debidamente cumplimentados, y presupuesto recapitulativo, declaraciones obligatorias y diferencias nuevo mercado, en su caso, conforme al modelo establecido en el anexo IV del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en su redacción vigente, debidamente cumplimentado.
Con el fin de facilitar la presentación del formulario del programa y de beneficiario citados anteriormente, y proceder a su correcta cumplimentación, se ha colgado dicho documento en versión editable en el apartado de Documentos de Interés.

Además deberán:
1º. Cumplir lo dispuesto en los artículos 4 (tipos de acciones y duración de los programas), 6 (productos y países admisibles) y 7 (características de las acciones y programas) del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, con el resto de lo dispuesto en la Sección primera del Capítulo II de dicho Real Decreto y respetar la normativa comunitaria de los productos considerados y su comercialización.
2º. Reflejar con suficiente grado de detalle todos los requisitos necesarios como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa aplicable y su relación calidad/precio.
3º. Presentar una declaración responsable de respetar la normativa de la Unión Europea relativa a los productos considerados y a su comercialización (o marcar la casilla correspondiente en el modelo de solicitud de ayuda).
4º. Especificar los medios propios o externos con que contará para realizar las acciones previstas.
5º. En caso de solicitar prórroga de un programa, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 8 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, además de la documentación prevista en los distintos apartados del presente artículo, los interesados deberán presentar un informe de resultados de los dos primeros años de ejecución para su evaluación. Dicho informe contendrá, al menos, información relativa a los efectos en el mercado de destino del programa desarrollado, además de detallar las razones para solicitar la prórroga.

6º. Compromiso de la organización o empresa proponente de garantizar su financiación para toda la duración del programa (o marcar la casilla correspondiente en el modelo de solicitud de ayuda).

7º. Declaración del beneficiario relativa a la solicitud y /o obtención de otras ayudas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos (o marcar la casilla correspondiente en el modelo de solicitud de ayuda).

En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas se efectúe durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8º. Escritura de constitución de la entidad y estatutos de la entidad así como modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente.

9º. Acreditación de la personalidad jurídica del solicitante, de la entidad y capacitación de su representante.

Documentación acreditativa de la representación:
a) Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad.
b) Si el solicitante fuera persona jurídica, además de lo anterior, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
c) En el caso de que el representante se encuentre inscrito en el Registro Voluntario de Representantes de la Comunitat Valenciana dicha acreditación podrá ser sustituida por una autorización al servicio competente en materia de calidad agroalimentaria para comprobar dicha representación.

10º. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal (CIF) del solicitante. (Solo en el caso de que no autorice expresamente a la administración a la consulta telemática de dichos datos marcando la casilla correspondiente en el modelo de solicitud de ayuda).

11º. Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2º del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que imposibilitan la consideración como beneficiario (o marcar la casilla correspondiente en el modelo de solicitud de ayuda).

12º. Declaración responsable del solicitante sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según establece el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV núm. 4.907, 21.12.2004), (o marcar la casilla correspondiente en el modelo de solicitud de ayuda).

13º. Declaración expresa del solicitante sobre el conocimiento de la normativa que rige el régimen de ayudas contenido en la presente orden y en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de novembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español y demás normativa aplicable (o marcar la casilla correspondiente en el modelo de solicitud de ayuda).

14º. Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. (Sólo en el caso de que no autorice expresamente a la administración a la consulta telemática de dichos datos marcando la casilla correspondiente en el modelo de solicitud de ayuda).

15º. Declaración responsable sobre el porcentaje de producto con certificación ecológica objeto de promoción sobre el total de producto promocionado a través del programa, al objeto de proceder a la valoración establecida en el resuelvo sexto de la resolución.

¿Cómo se tramita?

TRAMITACIÓN:
==============
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana.

En caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.

Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada, dentro del plazo de presentación establecido en la convocatoria.

PASOS:
==============
– El plazo máximo para la notificación de la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes que no se resuelvan expresamente en los plazos previstos podrán entenderse desestimadas.

– En el caso de resolución positiva, los beneficiarios, en el plazo del mes siguiente a la publicación en el DOGV de la resolución, comunicarán a la Dirección General competente en materia de Calidad Agroalimentaria la aceptación de la solicitud en los términos establecidos (ver el modelo de aceptación de la solicitud ). Asímismo, deberán justificar la constitución de una garantía, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por un importe no inferior al 15% del montante anual de la financiación comunitaria, y deberán comunicar la cuenta bancaria (en adelante denominada cuenta única), que utilizará exclusivamente para todas las operaciones financieras (ingresos y gastos) que requiera la gestión del programa aprobado. Ver el modelo de domiciliación bancaria.

– Si el interesado no lo hiciera en el plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, lo que se notificará al interesado.

Es fundamental que el beneficiario presente de manera correcta y en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tanto la aceptación de la ayuda como documento acreditativo de la constitución de aval en plazo. (Ver guía de ayudas a la presentación y justificación en Documentos de Interés).

Recursos que proceden contra la resolución

Contra la resolución que en su caso se dicte, cabrá interponer los recursos pertinentes, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/es/proc14484

Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de algún sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedido por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.

Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.

Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.

Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado «como va lo mío»-> «solicitudes en creación» (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Información complementaria

*CONTROLES
1. La Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria realizará la comprobación material de la conformidad del material de información y promoción elaborado en el marco de los programas con la normativa comunitaria y la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola, la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria realizará un plan de control anual sobre la base de un análisis de riesgos.
3. El control al que se hace referencia en el apartado anterior del presente artículo tendrá por objetivo comprobar en la contabilidad general:
a) La exactitud de la información facilitada con la solicitud de pago.
b) La realidad y regularidad de las facturas presentadas como justificantes de los gastos.
c) La exactitud del extracto bancario presentado.
d) La no percepción de las ayudas contempladas en el artículo 20, letra c), inciso iii), del Reglamento (CE) número 1698/2005, o en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) número 3/2008.

En el apartado «enlaces» se incluye una guía de ayuda a la presentación de solicitudes y un Formulario de Beneficiario rellenable.

Criterios de valoración

Criterios de priorización

1. Las solicitudes cuyos programas superen la fase de verificación de la admisibilidad establecida en la letra a) del apartado 1 del artículo 9 del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en su redacción vigente, serán priorizadas de acuerdo con los criterios establecido en el anexo V del mismo.
2. La puntuación correspondiente al criterio de priorización de interés para la Comunidad Autónoma de los programas verificados a que se refiere el apartado tercero del anexo V del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en su redacción vigente, será determinada mediante el siguiente baremo:
a) 10 puntos, cuando más del 25 % de los productos del programa de promoción sean ecológicos.
b) 8 puntos, cuando entre el 5 % y el 25 % de los productos del programa de promoción sean ecológicos.
c) 5 puntos, cuando los productos del programa de promoción contengan productos ecológicos en cuantía inferior al 5 %.
Solo se podrá obtener puntuación por uno de los apartados anteriores.

3. Será excluidos los programas cuya puntuación total no alcance los 25 puntos.

Obligaciones

El beneficiario de estas ayudas cumplirá con las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.

https://dogv.gva.es/datos/2021/12/30/pdf/2021_12991.pdf

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=14484&version=amp