La Conselleria de Agricultura y la de Sanidad establecen medidas adicionales y complementarias para la prevención de la COVID-19 en el sector agrario

By
Updated: septiembre 7, 2020

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 20 de junio de 2020, publicó el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 con el objeto establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, en esta etapa de «nueva normalidad» de la pandemia.

El propio Acuerdo prevé el seguimiento de las medidas adoptadas y la posibilidad de su modificación o supresión mediante acuerdo del Consell o resolución de la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, así como la adopción de otras medidas adicionales o complementarias.

En este orden, teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica y de salud pública, se hace necesario concretar otros aspectos relativos a actividades no encuadradas en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, y completar otras medidas adicionales, que ofrezcan mayor protección ante esta crisis sanitaria y mayor ordenación y seguridad a los sectores afectados.

La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11ª del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo primero que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

En su artículo tercero, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

El punto séptimo del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19, establece: «Las medidas preventivas recogidas en este acuerdo serán objeto de seguimiento para garantizar su adecuación a la situación epidemiológica sanitaria. A estos efectos, podrán ser modificadas o suprimidas mediante acuerdo del Consell o resolución de la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Asimismo, corresponde a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias».

La Guía para la prevención y control de la Covid-19 en las explotaciones agrícolas que vayan a contratar a temporeros, de 3 de agosto de 2020, del Ministerio de Sanidad establece las medidas y recomendaciones generales para la mayor parte del sector.

En base a lo expuesto, de conformidad con el artículo 81.1.b de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública y la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, son competentes en materia de sanidad animal y por tanto tiene el carácter de autoridad sanitaria siendo ambas responsable en materia agraria.

Por todo ello, a propuesta de la directora general de Salud Pública y Adicciones y del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, resolvemos:

Apartado primero. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta resolución es establecer medidas para mejorar la protección de la salud de las personas que trabajan en el sector agrario frente a la Covid-19.

Las medidas previstas en esta resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Apartado segundo. Medidas preventivas previstas

Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa que resulte de aplicación, las personas titulares de las explotaciones del sector agrario o personas o entidades en las que estas deleguen, cuando contraten trabajadores y trabajadoras temporales, consolidados o no consolidados, deberán:

1. Entregar a cada persona contratada, en el momento de la contratación, información sobre las medidas preventivas específicas para reducir el riesgo de contagio frente al coronavirus e información de que sus datos de carácter personal necesarios para garantizar la trazabilidad serán almacenados. La información viene referida en el anexo I, y será traducida al idioma que pueda entender la persona contratada.

2. Recoger diariamente los datos referidos en el anexo II: la relación de las personas temporales agrarias que trabajen cada explotación de su propiedad o uso, junto con la información que permita la trazabilidad en caso de brote y facilite así el estudio de casos y/o contactos y las medidas preventivas necesarias. Las relaciones diarias de las personas temporales contratadas estarán a disposición de las autoridades municipales, autonómicas y estatales, al menos hasta un mes después de finalizada la campaña correspondiente.

Apartado tercero. Remisión de la información a la administración sanitaria

Las personas titulares de las explotaciones del sector agrario o personas o entidades en las que estas deleguen remitirán las correspondientes relaciones diarias de las personas temporales contratadas (modelo del anexo II cumplimentado) a la Unidad de Salud Laboral del Centro de Salud Pública correspondiente al municipio donde se encuentre la explotación agraria principal o tenga su domicilio la persona o entidad a requerimiento del Centro de Salud Pública. La relación de dichas Unidades y forma de contacto puede verse en el anexo III de esta resolución.

La remisión de la información debe hacerse, preferiblemente por correo electrónico, dentro de las 24hs siguientes al requerimiento que se realice por parte del Centro de Salud Pública correspondiente.

Apartado cuarto. Comisión Técnica de seguimiento de las medidas para la prevención y control de la Covid-19 en el sector agrario

Se crea la comisión técnica de seguimiento de las medidas para la prevención y control de la Covid-19 en el sector agrario, que velará por el correcto funcionamiento de las medidas previstas en la presente resolución.

Apartado quinto. Composición de la comisión técnica de seguimiento de las medidas para la prevención y control de la Covid-19 en el sector agrario

La comisión técnica de seguimiento de las medidas para la prevención y control de la Covid-19 en el sector agrario, estará compuesta por:

– Una persona designada por la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.

– Una persona designada por la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

– Una persona representante de la Administración laboral designada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social e Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

– Una persona representante de cada Diputación provincial y de la Federación Valenciana de municipios y provincias.

– Una persona designada por cada uno de las organizaciones agrarias, empresariales, sindicales.

– Una persona designada por los agentes sociales que atienden a las personas migrantes.

Además, en las reuniones de trabajo podrán participar entidades o personas que la comisión considere relevantes en función del tema del que se trate.

Apartado sexto. Funciones de la comisión técnica de seguimiento de las medidas para la prevención y control de la Covid-19 en el sector agrario

Son funciones de la comisión técnica:

a) Estudiar las necesidades y propuestas preventivas frente a la Covid-19 dirigidas al sector agrario con el fin de reducir el riesgo de contagio en las personas que trabajan en las campañas temporales.

b) Aportar información relevante para la toma de decisiones, como el mapeado de las zonas de mayor afluencia de trabajadores y trabajadoras temporeros y temporeras y calendarios de las principales actividades.

c) Coordinar de todos los actores implicados para establecer medidas preventivas.

d) Seguir y evaluar las medidas preventivas laborales y sociales que se pongan en funcionamiento.

e) Fomentar la participación y la coordinación entre todos los actores implicados.

Apartado séptimo. Régimen sancionador

Los incumplimientos de la comunicación de la información contenida en la presente resolución o sobre la veracidad de la misma, cuando constituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, o en la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, serán sancionados conforme a lo previsto en dichas normas y al Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19, correspondiendo la instrucción y resolución a los departamentos competentes en materia de sanidad, conforme a sus procedimientos específicos y sin perjuicio de las consecuencias previstas en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Apartado octavo. Efectos de la resolución

Las medidas recogidas en esta resolución serán objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, producirán efectos desde su publicación, y su carácter y duración es el mismo que el fijado en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

http://www.dogv.gva.es/datos/2020/09/04/pdf/2020_6966.pdf